Por los fundamentos expuestos esta Sala Nro 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ABOG. RAFAEL SOTO MORAN y ABOG. JUAN COELLO GERNANDEZ, inscritos en el Instituto de previsión Social del abogado bajo los números 39447 y 52409, actuando con el carácter de Defensores Privados en representación de los derechos e intereses del ciudadano JESUS ALBERTO HUERTO CHING, titular de la cedula de identidad Nro. V.-26.375.944. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nro: 562-17, dictada en fecha 01 de Junio de 2017, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia estadal con Competencia municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual dicho órgano jurisdiccional decreto la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el referido ciudadano por la pre.....