Tal y como se evidencia de los artículos precedentemente citados, en virtud de estar plenamente comprobada la filiación del causante MARÍA LUISA LAVECCHIA FERNÁNDEZ con sus hijos JEAN PABLO RODRIGUEZ LAVECCHIA y MALOHA SINAY LEBRUM LAVECCHIA, así como también el vínculo matrimonial existente con el solicitante VENTURA PORFIRIO RODRÍGUEZ GARCÍA, examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos VENTURA PORFIRIO RODRÍGUEZ GARCÍA, JEAN PABLO RODRIGUEZ LAVECCHIA y MALOHA SINAY LEBRUM LAVECCHIA, identificados en actas, como UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE MARÍA LUISA LAVECCHIA FERNÁNDEZ. ASÍ SE DECLARA.-