declara:
• CON LUGAR la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento realizada por los ciudadanos: BENILDE NELITZA ORTEGA MENDOZA DE BADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.493.153, domiciliada en el municipio Colón del estado Zulia, y JORGE ELIESER BADILLO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.782.272, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por los Abogados en Ejercicio NELSON CARDOZO PAUCA, ELIDA DEL CARMEN GUTIERREZ MORLES y MARITZA VELASQUEZ QUERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 59.421, 181.229 y 38.197, respectivamente; en relación con el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA), de 13 años de edad; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil, parroquia San Carlos del Zulia, municipio Colón del estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil de Ma.....