En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano AGUSTIN BOLIVAR ACUÑA CERVANTES, quien era extranjero, titular de la cedula de identidad Nº E-739.543, inscrita bajo el Nº 167, al vuelto del folio 167 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir los errores alegados en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee: "el finado nació en Santa Teresa del Tuy", debe decir "el finado nació en la población de PALTO (Magdalena) Colombia"; asimismo donde se lee "Deja el finado seis .....