Acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: 1.- MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, nombrando administrador AD-HOC al ciudadano CARLOS ENRIQUE PIRELA CASTILLO, titular de la cedula de identidad No. V-4.756.149, parte co-demandada y co-heredero de la presente causa para que vele e informe exclusivamente por la protección y simples actos de administración y conservación sobre el inmueble constituido por una casa y su terreno propio ubicado en la calle 85C, signada con el no. 2A-108, sector Valle Frío, e.....