SIN LUGAR la demanda de Impugnación de Reconocimiento intentada por la ciudadana Flor Marily Goitia de Bello, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 3.683.739, en contra de los ciudadanos Julia María Cubillán Arellano y Favio Fernando Bello Parra, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 13.296.042 y V- 3.730.224, en relación con el niño (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad.
2. CONDENA en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable de forma supletoria por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.