DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud, incoada por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO HERRERA MARIN y MARIANNY JAEL AMESTY VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Números V- 18.259.339 y V-23.860.102, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YULIMAIQUERI CHACIN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.189.546 e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo la matricula número 132.937, por concepto de DIVORCIO, conforme .....