Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JANNETT MARÍA PÁZ GARCÍA; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 4.014.440, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos YORAIMA DE JESÚS PÁZ de MARÍN, LISBETH DEL CONSUELO PÁZ GARCÍA de MARTÍNEZ y JESÚS ÁNGEL PÁZ GARCÍA, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de identidad números 5.172.081, 4.014.439 y 5.712.533, respectivamente, de igual domicilio, en sus condiciones hermanos de la causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requieran los .....