este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, declara que la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 142.912,00), estimada por la experto contable LOLYMAR VELÁSQUEZ, antes identificada, y fijada por este Tribunal por concepto de honorarios profesionales, deberá ser a expensas de ambas partes, en proporción de un cincuenta por ciento (50%) cada una; en el entendido, que la parte actora, ciudadana Tamara Josefina Malaver, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.670.164, debe pagar la cantidad de SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.71.456,00); y la parte demandada empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), deberá pagar la misma cantidad de SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.71.456,00) a la experto contable LOLYMAR VELÁSQUEZ. Así se es.....