REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustancia, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: OP02-L-2013-000318

Visto el informe de experticia junto con factura anexa por honorarios profesionales, presentado en fecha 11 de julio de 2016 por la Licenciada Lolymar Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.505.821, actuando en su carácter de experto contable designada en la presente causa, en el cual estima sus honorarios en la cantidad CIENTO CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 142.912,00). Así como el escrito presentado en fecha 18 de julio del mismo año, por la Apoderada judicial de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) mediante el cual solicita se efectúe la verificación y posterior fijación de los honorarios profesionales conforme al criterio establecido por la sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12/12/2007 y publicada el 12/03/2008, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa, que la licenciada Lolymar Velásquez antes identificada, se desempeñó como Auxiliar de Justicia, realizando la experticia complementaria del fallo, por lo que para el cobro de sus honorarios o emolumentos tenemos que, se encuentra amparada por el Decreto Con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.391, Extraordinario, del 22 de Octubre de 1999, el cual establece:
Artículo 54: “Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia. “(subrayado del Tribunal).

Artículo 55: “...los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez...”.

Del contenido de la normativa antes citada, se colige la posibilidad de que los expertos en el desempeño de sus funciones, como auxiliares de la administración de Justicia, estimen sus honorarios, y la potestad de los jueces de establecer dichos honorarios o emolumentos tomando en cuenta la opinión de los peritos, así como la tarifa de honorarios emanada de los Colegios Profesionales.

En este orden de ideas, el Artículo 66 del mencionado cuerpo normativo dispone: “…los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez…”

En este sentido, al ser encomendada la labor de realizar la experticia complementaria del fallo, a la referida experto, le nació como consecuencia de esta labor su derecho al cobro de honorarios profesionales.

El Instrumento referencial de honorarios mínimos, a que hace referencia la experto en su informe es el que estuvo vigente desde febrero de 2015 hasta el 30 de junio de 2015, sin embargo, mediante diligencia de fecha 21/07/2016 la Licenciada Lolymar Velásquez aclara que por error involuntario colocó el Instrumento referencial de honorarios mínimos del año 2015, siendo lo correcto del año 2016, anexando dicho instrumento referencial el cual fue verificado por este Tribunal que emana de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, y aplicado para el cálculo de sus honorarios, el cual establece en sus artículos 2 y 10 lo siguiente:

Artículo 2: “Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:
1. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
2. Su experiencia y reputación.
3. La situación económica del cliente.
4. Si sus servicios son eventuales, fijos o permanentes.
5. El tiempo requerido.
6. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
7. Si el contador público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
8. El lugar de la presentación de los servicios, según se realice en la ofician del Contador Público o fuera de ella.

Artículo 10: “La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs.8.904,00 por horas hombre.

Se evidencia anexo al informe de experticia que la Licenciada LOLYMAR VELÁSQUEZ, consignó el plan de trabajo con las horas hombres invertidas para la realización de la labor encomendada, en ese sentido dentro de dicha planificación se entiende están incluidas las actuaciones realizadas por la experto para obtener el producto final que es el informe de la experticia complementaria del fallo, tales como: darse por notificado, juramentarse, estudiar expediente, trasladarse desde su domicilio al tribunal o a la empresa en búsqueda de información, procesar ésta, así como los gastos por papel, impresión, copias entre otros; lo cual requiere de su tiempo y dedicación. En el presente caso la Licenciada Lolymar Velásquez cumplió con la labor que le asignó el Tribunal, lo cual fue la realización de la referida experticia y la presentación del informe correspondiente consignándolo en fecha 11 de julio de 2016, el cual quedó firme en virtud que no fue objeto de impugnación, lo que la hace acreedora a cobrar sus emolumentos por el trabajo efectuado.
El instrumento referencial antes citado está basado en las horas hombres invertidas en la labor asignada, por lo que para fijar los honorarios o emolumentos de la experto, se pasa a analizar el plan de trabajo o “relación de horas contables de trabajo”, que requirió la experticia presentada y que consignó la experto anexa al informe correspondiente.
Según se desprende del referido plan, la cantidad de horas hombres que requirió la experto ascendieron a un total de quince (15) horas y treinta minutos (30) calculadas en Bs.8.904,00 cada hora, discriminadas de la siguiente forma: notificación del cargo: 30 minutos; juramentación: 30 minutos; traslados, solicitud de expediente, análisis y copias: 6 horas, procesamiento de la información y culminación: 8 horas; consignación de experticia: 30 minutos; mas los gastos varios: que pudieran ser: papel, impresión, transporte, copias entre otros: Bs.4.900,00, lo que sumados resulta un total general de Ciento Cuarenta y Dos Mil Novecientos Doce Bolívares (Bs.142.912,00). En este sentido analizado como ha sido por esta juzgadora las horas hombre dedicadas a la realización de la experticia complementaria del fallo descritas por la Licenciada LOLYMAR VELÁSQUEZ, este Tribunal las considera ajustadas. En este sentido se fijan los honorarios del experto en la cantidad por ella establecidos de Ciento Cuarenta y Dos Mil Novecientos Doce Bolívares (Bs.142.912,00).

Como quiera que el monto de los honorarios solicitados por la Licenciada Lolymar Velásquez, así como la relación de las horas contables establecidas por ella, se ajustan al Instrumento referencial de honorarios mínimos antes señalado; esta Juzgadora debe ordenar su pago, en virtud que fueron causados con ocasión al Informe Pericial realizado y consignado por ésta en fecha 11/07/2016, motivado a la experticia complementaria del fallo, ordenada mediante sentencia de fecha 14/08/2014.

El artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, vigente en cuanto a la determinación, cobro y procedimiento a seguir con relación a los emolumentos de los Auxiliares de Justicia, como es el caso de expertos, establece que los honorarios de los expertos serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo y como quiera que los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez, y por cuanto la mencionada experto, ha cumplido con la labor encomendada, este Tribunal, ordena el pago de los mismos por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 142.912,00). .


Ahora bien, siendo que la sentencia definitivamente firme en la presente causa hubo condenatoria parcial, puesto que la decisión de fecha catorce (14) de agosto de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, sin indicar por cuenta de quién correrían los emolumentos del experto, es preciso determinar sobre quien recae el pago de los honorarios profesionales aquí ordenados. En este sentido, siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha siete (07) de marzo de 2002, (sentencia Nº 0134, caso: Lucas Padrón contra CANTV, C.A.), en el cual se estableció:

“…En cuanto a la denuncia sobre la experticia complementaria del fallo ordenada por la recurrida a expensas de la parte demandada, observa la Sala que, tal y como lo señala el formalizante, no existe un precepto legal que disponga que la experticia complementaria sea evacuada a expensas de una sola de las partes; por lo que de conformidad con lo antes expuesto y de una sana interpretación en contrario del artículo 274 ejusdem, así como del artículo 285 ejusdem, por cuanto no hay parte totalmente vencida, lo procedente es la realización de la experticia complementaria del fallo a expensas de ambas partes…” (Negrillas y cursivas del tribunal).

De lo antes trascrito se colige, que cuando no hay parte totalmente vencida, lo procedente es la realización de la experticia complementaria del fallo a expensas de ambas partes.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, declara que la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 142.912,00), estimada por la experto contable LOLYMAR VELÁSQUEZ, antes identificada, y fijada por este Tribunal por concepto de honorarios profesionales, deberá ser a expensas de ambas partes, en proporción de un cincuenta por ciento (50%) cada una; en el entendido, que la parte actora, ciudadana Tamara Josefina Malaver, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.670.164, debe pagar la cantidad de SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.71.456,00); y la parte demandada empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), deberá pagar la misma cantidad de SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.71.456,00) a la experto contable LOLYMAR VELÁSQUEZ. Así se establece.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º y 157º
Publíquese, Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA


Abg. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA,