Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el abogado Enrique Durán Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.521, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILFRAN ANTONIO MOLERO ODOR, titular de la cédula de identidad No. V-7.668.871.
SEGUNDO: SE PROHIBE a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA y a la SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, realizar cualquier actuación que obre en amenaza de los derechos del ciudadano WILFRAN ANTONIO MOLERO ODOR, titular de la cédula de identidad No. V-7.668.871, que recaen sobre inmueble ubicado en la Avenida Alberto Carnevalli, Sector Casco Central, Urbanización Buena Vista, Parroquia Carmen Herrera del Municipio Ca.....