En merito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, NIEGA el decreto de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora, ciudadanos EDUARDO ESPINOZA MEDRANO y LORENA LUCIA PACHANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.475.032 y V-14.007.820, respectivamente, en anuencia a lo supra explicitado.
Sin embargo, se le hace saber a la parte interesada, que el Tribunal podrá decretar medidas cautelares en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.