Consta de las actas procesales que en fecha nueve (09) de noviembre de 2012, este Tribunal declaró Sin Lugar la demanda incoada y Parcialmente Con Lugar la reconvención propuesta por la demandada, en la cual se condenó a la actora Gloris Rios a repetición del pago de la suma de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) más el cálculos de los intereses moratorios y la indexación judicial, y previa solicitud de la parte demandada se declaró en estado de ejecución voluntario la sentencia dictada por auto de fecha 04 de febrero de 2013, y practicada la experticia complementaria del fallo, se concedió por auto de fecha 21 de mayo de 2013 el lapso para el cumplimiento voluntario. Ahora bien, transcurrido dicho lapso, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa.-