Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por los ciudadanos EDGAR ANTONIO GONZALEZ CASTRO y ELIZABETH DEL CARMEN HERNANDEZ VILLALOBOS, en fecha treinta (30) de diciembre de dos mil nueve (2009), ante la Registradora Civil de la parroquia Carracciolo Parra Pérez de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del acta de Matrimonio signada con el No. 391, acompañada a los autos en copia certificada.-
Se ordena oficiar al Registrador Civil de la parroquia Carracciolo Parra Pérez de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, así como al Registro Principal del estado Zulia, a objeto de que estampen la Nota Marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.