Exp.:7966 Sent.: 332-2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
PARTES
DEMANDANTE: INVERSIONES CALAFATE C.A.
DEMANDADA: CALDAZOS GALERIA C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISION: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO
II
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha 02-07-2013 la sociedad mercantil INVERSIONES CALAFATE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 15-12-2004 bajo el No. 27, tomo 78-A, representada en ese acto por su presidente, ciudadano LUCIANO CAUTILLI, cédula de identidad No. V-621.371, asistido por la abogada en ejercicio MARIA PORTILLO, matriculada bajo el No. 124.157; instauró juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra la sociedad mercantil CALZADOS GALERIA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 10-06-2005 bajo el No. 33, tomo 45-A, para que cumpla dos (02) contratos de arrendamiento celebrado entre las partes, el primero autenticado en fecha 15-07-2005 ante la Notaría Pública Octava del municipio Maracaibo del estado Zulia, bajo el No. 61, Tomo 93; y el segundo autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo el día 22-06-2009 bajo el No. 69, tomo 95 y ante la Notaría Pública Tercera del municipio Valencia del estado Carabobo en fecha 08-07-2009 bajo el No. 36, tomo 124; y en consecuencia entregue el inmueble objeto del referido contrato, constituido por un (01) local comercial identificado con el número 20B, situado en la plata baja del centro comercial Galerías Mall, ubicado con frente a la avenida 28 entre avenidas 57, 61 y 63, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia; y pague la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) diarios a partir del 01-07-2013 hasta la entrega de dicho bien, por concepto de cláusula penal derivada del aludido negocio jurídico; estimando la demanda en CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), equivalentes a TRESCIENTAS SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (373 UT).
La aludida demanda fue distribuida mediante auto de fecha 08-07-2013, ordenándose la citación de la empresa CALZADOS GALERIA C.A. y de su fiador, ciudadano RUSSO TEMPONE NICOLINO, cédula de identidad No. V-7.742.163, para que comparecieran al segundo (2°) día de despacho siguiente a la fecha que constara en actas el último emplazamiento, para que contestaran la acción incoada en su contra.
Luego, en fecha 17-07-2013, se dio tácitamente citada la sociedad mercantil CALZADOS GALERIA C.A., mediante interposición de escrito de oposición a la medida decretada en la presente causa, presentado por su apoderado judicial, abogado YAMID GARCIA, matriculado bajo el No. 85.253.
Por último, la parte actora presentó diligencia fechada el 23-07-2013 donde desistió del procedimiento únicamente en lo que respecta al fiador, ciudadano RUSSO TEMPONE NICOLINO.
Con estos antecedentes, el Tribunal considera pertinente plasmar los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 266: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Igualmente, el autor Henríquez La Roche (Instituciones del Derecho Procesal, 2005), establece respecto a la figura del desistimiento lo siguiente:
“…Este nombre que la ley ha dado al acto dispositivo equivalente al abandono del interés sustancial, no es del todo exacto, pues la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto procesal que incia el proceso y que como tal postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende; de modo que el desistimiento de la demanda, sería, en este sentido, el retiro de la demanda, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial…”
De lo anterior se desprende que el desistimiento es la manifestación por parte del demandante de su voluntad de renunciar a la pretensión incoada, pudiendo realizarse en cualquier estado y grado de la causa, no necesitándose el consentimiento de la parte contraria, a menos que ésta haya dado contestación a la demanda.
La principal razón de ser de tal institución procesal es impedir la continuación de un proceso sin instancia de parte, y según el código adjetivo civil existen dos tipos de desistimiento: el de la acción y el del procedimiento.
El desistimiento de la acción posee efectos preclusivos, es decir, la controversia no puede volver a plantearse en el futuro; mientras que en el desistimiento del procedimiento no se renuncia a la acción, simplemente se hace uso de la facultad de retirar la demanda incoada, pudiendo intentarse la misma nuevamente transcurridos noventa (90) días desde su homologación.
Señalado lo anterior, en el caso bajo estudio se tiene que la empresa INVERSIONES CALAFATE C.A., presentó el desistimiento del procedimiento en cuanto a la demanda incoada en contra del fiador de la sociedad mercantil CALZADOS GALERIA C.A., ciudadano RUSSO TEMPONE NICOLINO, por medio de apoderado judicial con facultad expresa para desistir, y fue realizado antes de que se diera contestación de la demanda, por lo tanto considera quien aquí decide que se cumplieron los extremos de Ley previstos en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resta a éste Órgano Jurisdiccional impartir su homologación.
Corolario de lo antes dicho, por cuanto la sociedad mercantil INVERSIONES GALERIA C.A. se dio tácitamente citada mediante interposición de escrito en fecha 17-07-2013, el cual corre inserto en la pieza de medida, esta Juzgadora acota a las partes inmersas en el presente litigio, que el lapso de comparecencia para dar contestación a la demanda previsto en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, empezará a computarse a partir del día de despacho siguiente a la publicación de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara consumado el acto procesal del desistimiento presentado por la parte actora en relación al codemandado RUSSO TEMPONE NICOLINO, homologándolo e impartiendo su aprobación; todo en relación al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que sigue la sociedad mercantil INVERSIONES CALAFATE C.A. contra la empresa CALZADOS GALERIA C.A. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Juzgado en Maracaibo, el día veintiséis (26) de julio del año dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO.
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y tres de la tarde (02:43 p.m.), se dicto el fallo que antecede bajo el No. 332-2013
EL SECRETARIO
Exp.: 7966
AEC/ar
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