Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, éste Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADO el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante HERIBERTO MALDONADO y la parte demandada SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARÍN C.A, MI COCINA C.A, OCCIDENTAL DE ADUANAS C.A y personalmente al ciudadano PEDRO JOSÉ MARIN PARRA mediante sus representaciones judiciales, ante este Tribunal Superior. 2º ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para los trámites procesales correspondientes al archivo del expediente. 3° NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.-