Por los fundamentos anteriormente expuestos, Bajo la Protección de Dios, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, ASÍ COMO LAS PRUEBAS OFRECIDAS, por la Representante del Ministerio Publico, en contra del adolescente CONFIDENCIALIDAD, por la presunta comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA previsto en los artículos 455, 458 y 83 todos del Código Penal y COAUTOR DEL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal, cometido en perjuicio de los adolescentes 60 CONSTITUCIONAL. SE¬GUNDO: VISTA LA ADMISIÓN DE HECHOS, expuesta por el acusado antes mencionados, la cual ha sido expresada libre de coacción y apremios, con la asistencia de su Defensora de confianza y guardando las garantías leg.....