- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS ERLY ENRIQUE QUERO BRACHO y MORELYS DEL CARMEN OQUENDO MAYOR, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 12 de Septiembre de 2009, por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia. Acta, No.170.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Publíquese y regístrese.
Una vez firme la presente decisión, particípese lo conducente a: la Jefatura Civil de .....