República Bolivariana de Venezuela



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Expediente Nº 2151-2010

Solicitantes: QUERO BRACHO, Erly Enrique y
OQUENDO MAYOR, Morelys del Carmen,
Venezolanos, domiciliados en el Municipio Mara,
Estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad
Nros: V-20.203.286 y V-17.916.670 respectivamente

Motivo: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS
Y BIENES EN DIVORCIO


Abogada Asistente: MAIDY ORTEGA,
Inpreabogado N° 161.198.

- I -
- NARRATIVA –
Con fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ERLY ENRIQUE QUERO BRACHO y MORELYS DEL CARMEN OQUENDO MAYOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.203.286 y V-17.916.670, respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho LESLIE DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 67.676, y de este domicilio.
En fecha quince (15) de mayo del año dos mil doce (2.012), presente en la sala de este Despacho los ciudadanos ERLY ENRIQUE QUERO BRACHO y MORELYS DEL CARMEN OQUENDO MAYOR, antes identificados en actas, asistidos por la Abogada en ejercicio MAIDY ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 161.198, y de este domicilio, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos ERLY ENRIQUE QUERO BRACHO y MORELYS DEL CARMEN OQUENDO MAYOR; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS ERLY ENRIQUE QUERO BRACHO y MORELYS DEL CARMEN OQUENDO MAYOR, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 12 de Septiembre de 2009, por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia. Acta, No.170.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Publíquese y regístrese.
Una vez firme la presente decisión, particípese lo conducente a: la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, y a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA
En la misma fecha siendo las 3:10 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, quedando anotada bajo la sentencia N° 21, y asentada en el libro diario bajo el N°.
LA SECRETARIA,