En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue NINOSKA DEL CARMEN RAMIREZ BELLO contra el ciudadano SIMON SEGUNDO GUERRERO a favor de SIANNY DEL CARMEN GUERRERO RAMIREZ Y SIMON ANTONIO GUERRERO RAMIREZ, asimismo suspende la medida decretada en la presente causa y acuerda oficiar al Director del Departamento de Talento Humano de la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago (UNESUR) a fin de notificarle lo conducente. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintiseis (26) días del mes de Julio del Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Jo.....