RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 2012-3783.
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: NINOSKA DEL CARMEN RAMIREZ BELLO.
ABOGADO ASISTENTE. MARIA MILAGROS SUAREZ, DEFENSORA PUBLICA N°2, PARA EL AREA DE LOPNA.
A FAVOR DE LOS MENORES: SIANNY DEL CARMEN Y SIMON ANTONIO GUERRERO RAMIREZ.
DEMANDADO: SIMON SEGUNDO GUERRERO.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN RAMIREZ BELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.688.528, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la Defensora Publica N° 2 para el area de LOPNA abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, actuando a favor de SIANNY DEL CARMEN Y SIMON ANTONIO GUERRERO MARTINEZ, de 14 Y 18 años de edad, en contra del ciudadano: SIMON SEGUNDO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad N° 7.897.088 domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Veinticuatro (24) de Mayo del 2012, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se decreto medida de embargo preventivo.-

En fecha 09 de Julio del Dos Mil Doce, se citó al demandado ciudadano SIMON SEGUNDO GUERRERO.-

En fecha doce (12) de Julio del 2012, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos NINOSKA DEL CARMEN RAMIREZ BELLO Y SIMON SEGUNDO GUERRERO, asistidos por los abogados Maria Milagros Suarez y Johanna Pineda Plata, Defensoras Publicas N° 1 y suplente N° 2, donde manifestaron no llegar a ninguna conciliación.-

En fecha veinticinco (25) de julio del 2012, comparecieron los ciudadanos NINOSKA DEL CARMEN RAMIREZ BELLO, asistida por la defensora publica (S) N° 2, abogada Diusdely Urdaneta y SIMON SEGUNDO GUERRERO, asistido por la defensora publica (S) N° 1, donde expusieron y convinieron de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre ofrece aportar el (30%) de su salario, lo cual será depositados en la cuenta de ahorro del Banco Provincial N° 01080515550200151178, a nombre de Ninoska Ramirez.-

SEGUNDO: El padre ofrece el (100%) de las primas por hijos.

TERCERO: El padre ofrece el (30%) del bono vacacional anual, para sufragar los gastos de vestuario y zapatos en época escolar y recreación, asimismo se compromete en pagar la residencia de su hijo Simon Antonio y la madre se compromete en pagar la mensualidad del Instituto Universitario, el padre y la madre se compromete a pagar las mensualidades del colegio de la adolescente Sianny Guerrero en forma alternada y para la inscripción de Simon y Sianny los padres aportaran el (50%) cada uno.-

CUARTA: El padre aportara el (40%) de las utilidades para sufragar los gastos de navidad.-

QUINTA: El padre y la madre se comprometan en cubrir el (50%) de los gastos de salud que no cubra el seguro medico de cada uno.-.


SEXTA: El demandado ofrece el (30%) de las prestaciones sociales.-

SEPTIMA: Las cantidades ya retenidas deberán ser entregadas a la madre; asimismo solicitan al tribunal suspenda la medida decretada en la presente causa y homologue el presente convenimiento el cual surtirá efecto a partir de la firma del mismo.
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PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue NINOSKA DEL CARMEN RAMIREZ BELLO contra el ciudadano SIMON SEGUNDO GUERRERO a favor de SIANNY DEL CARMEN GUERRERO RAMIREZ Y SIMON ANTONIO GUERRERO RAMIREZ, asimismo suspende la medida decretada en la presente causa y acuerda oficiar al Director del Departamento de Talento Humano de la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago (UNESUR) a fin de notificarle lo conducente. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintiseis (26) días del mes de Julio del Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria Suplente,


Xiomara Oliveros B.,

En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 237 y se oficio bajo el N° 3370-437.-
La Secretaria Suplente,


Xiomara Oliveros B.,