Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primer Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD acordada a favor del Acusado JHONATAN ALDANA MATA y, en consecuencia se ORDENA LA CAPTURA del mismo, cuyos datos filiatorios son los siguientes: venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 34 años de edad, nacido en fecha 23/07/1978, soltero, comerciante, CIV-6.227.054, con última residencia en la calle San Miguel, casa de color crema, al lado de la Tasca "La Cazuela de mi tía", Sector El Valle de Pedro González Municipio Gómez, de este estado; debiendo la autoridad policial que materialice dichas aprehensiones notificar en forma inmediata a este Tribunal. Así se decide. Notifíquense a las partes conforme al.....