REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-001621
ASUNTO : OP01-P-2005-001621
AUTO FUNDADO
REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO
Revisadas como han sido las actuaciones del asunto penal Nº OP01-P-2005-001621, seguido en contra del Acusado JHONATAN ALDANA MATA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, conductas previstas y sancionadas en los artículos 460 del código penal y 5 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos respectivamente y vigentes para el momento de ocurrir los hechos, este Tribunal en virtud de lo que establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3°:
“Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez… de oficio… en los siguientes casos:
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”.
…procede de oficio a dictar Auto fundado, realizando previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se observa que, en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil cuatro (2004), que el Acusado en referencia fue presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este Circuito Penal, en donde le fue dictada MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, acordándose de igual forma seguir el procedimiento por la vía ORDINARIA.
SEGUNDO: El día treinta (30) de septiembre de dos mil cinco (2005), le fue otorgado al Acusado JHONATAN ALDANA MATA reposo domiciliario con apostamiento policial. Así mismo, le fue acordado Régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo.
TERCERO: Se evidencia en auto -de fecha nueve (09) de mayo de dos mil doce (2012)- que, en virtud de su designación como Juez Provisorio del presente Juzgado, el Abogado RAFAEL EDUARDO ABREU BRICEÑO se abocó a conocer la presente causa.
CUARTO: Se observan diferimientos por la incomparecencia del Acusado JHONATAN ALDANA MATA los días 08/02/2012, 09/05/2012, 25/07/2012 y oficio de INEPOL suscrito por el Supervisor SERGIO MARÍN de fecha 09 de febrero de 2012, en donde informa que comisión integrada por el Oficial Agregado LEANDRO FIGUEROA se trasladó hacia la calle San Miguel, casa de color crema, al lado de la Tasca “La Cazuela de mi tía”, Sector El Valle de Pedro González y los vecinos y moradores indicaron que en dicha dirección no ha residido nunca el citado Acusado.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto y analizado considera quien aquí decide que, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada al Acusado JHONATAN ALDANA MATA y, ORDENAR LA CAPTURA del mismo.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primer Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD acordada a favor del Acusado JHONATAN ALDANA MATA y, en consecuencia se ORDENA LA CAPTURA del mismo, cuyos datos filiatorios son los siguientes: venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 34 años de edad, nacido en fecha 23/07/1978, soltero, comerciante, CIV-6.227.054, con última residencia en la calle San Miguel, casa de color crema, al lado de la Tasca “La Cazuela de mi tía”, Sector El Valle de Pedro González Municipio Gómez, de este estado; debiendo la autoridad policial que materialice dichas aprehensiones notificar en forma inmediata a este Tribunal. Así se decide. Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.- Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
Abogado RAFAEL EDUARDO ABREU
SECRETARIA (O)
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