Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada AURELINA URDANETA LEÓN, Defensora Pública Undécima Penal Ordinario, actuando en colaboración con la Defensora Décima Segunda Encargada Penal Ordinario, JEILEN CAMBAR, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, con el carácter de defensora del ciudadano OMAR ALFONSO BRACHO PÉREZ, identificado en actas, en contra de la decisión N° 8C-1182-2011, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 29 de Mayo de 2011. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión impugnada. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de libertad inmediata del imputado de autos, interpuesta por la defensa de marras. Todo d.....