PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de las actoras, esto es, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO incoara la parte actora, BANCO PROVINCIAL S.A., Banco Universal, en contra de la ciudadana JOYCE ANTONIETTA SANTOS SOCORRO, en su condición de deudora, antes identificada, y, por ende, declara resuelto el referido Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, celebrado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, en fecha 08 de enero de 2007, archivado bajo el Nº 10.708.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada de autos, ciudadana JOYCE ANTONIETTA SANTOS SOCORRO hacer entrega a la demandante el bien mueble que se identifica a continuación: El vehículo automotor marca: Ford, modelo-tipo: Mustang T8A7, año: 2007, color: gris, uso: particular, serial de motor: 75257052, serial de carrocería: 1ZVFT82H175257052, placas: SBF-90T, quedando en beneficio de la actora, a título de .....