este Tribunal observa que, entendiendo que las pruebas tienen como finalidad esencial, convencer al Juez o Jueza de la verdad de la afirmación de un hecho, y que la defensa no indica la pertinencia y necesidad de la experticia que pretende se practique, no constando en autos ningún tipo de justificativo que avale su solicitud, y que los delitos previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres, tal y como lo prevé el artículo 95 ejusdem son de acción pública, es decir, que aún y cuando la víctima pretenda desligarse del proceso, es al Ministerio público a quien le corresponde continuar con la investigación y que éste ya presentó un acto conclusivo (acusación), con cuya presentación se pone fin a la fase investigativa; en consecuencia, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 2, NIEGA el pedimento formulado por el solicitante y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.