III
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta: Primero: CON LUGAR la solicitud de Revisión y Examen de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Abog. ANGEL GONZALEZ PARRA, en su carácter de Defensor Privado del imputado LUIS FELIPE AMAYA RINCON y en consecuencia, le impone medida cautelare menos gravosa que la privación judicial preventiva de libertad, contenida en el literal 1° del Articulo 256 Ejusdem, consistente en la detención en su propio domicilio, ubicada en las avenidas Fuerzas Armadas, Conjunto Residencial Villa Campo, casa Nº 5, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo custodia policial permanente las 24 horas del día, comisionando para tal efecto, a la Policía del Municipio Maracaibo .....