a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos DAIVYS JOSE RODRIGUEZ OCANDO y SIGGLENY BRENDA PEROZO BALZAN.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño SEBASTIAN ARTURO RODRIGUEZ PEROZO, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa con sus horas de sueño, descanso y futuros estudios y de común consentimiento con la progenitora. Las épocas de vacaciones escolares y decembrinas ambos cónyuges acuerdan alternarlas. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se obliga a aportar una pensión para su hijo por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. Los gastos extraordinarios como medicinas, consultas médicas, colegio, transporte recreación, juguetes, vestuario, útiles escolares, inscripción y/o matricula escolar, uniformes y t.....