En el caso bajo estudio, considera este Tribunal luego de un análisis ab-inicio y presuntivo efectuado a todas las actas que conforman este expediente, con base a lo alegado por el actor, que no se cumplen con los extremos de procedibilidad exigidos por el artículo 39 de la Ley Especial y del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de la medida de Secuestro, solicitada por el actor, por faltar elementos probatorios que sustenten por lo menos en forma aparente su pretensión de medida de secuestro; sin que esta decisión constituya en ningún sentido pre-juzgamiento sobre el fondo de la controversia. Siendo ello así, SE NIEGA tal pedimento. ASI SE DECIDE.- Líbrese oficio, junto con exhorto al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios, Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, participándole que quedó sin efecto la medida de secuestro decretada por este tribunal en fecha 02 de Julio de 2010, la c.....