En mérito de lo que antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La interrupción el debate en el presente asunto penal seguido al acusado CRISTIAN ISACC GARCIA, debiendo iniciarse nuevamente el Juicio Oral y Público, ya que ha transcurrido más de once (11) días desde la realización de la última audiencia sin que haya podido continuarse el debate, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto fueron recepcionado un cúmulo de medios de pruebas ¿expertos, testigos y documentales-, es necesario plantear incidencia de Inhibición de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.