Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento de Medida incoada por el Defensor Privado del acusado MAIKEL ALBERTO PULIDO y se ACUERDA: PRIMERO: mantener la medida DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD decretada por el Tribunal Primero de Control, en fecha 17 de Agosto del año 2008 toda vez que no se han realizado modificaciones en las razones que lo motivaron a decretar la privación preventiva de libertad del acusado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene como fecha próxima para la Constitución del Tribunal el día 06 de Agosto del año 2010 a las 11:30 de la mañana.