En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la Transacción celebrado entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se suspende la medida de secuestro decretada en la presente causa, se ordena recabar la comisión librada en fecha 20/06/2007, a través de oficio Nº 7013, y agregarse la misma al cuaderno separado de medidas. Por último se acuerda expedir las copias certificadas así como devolver los documentos originales solicitados
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la S.....