Por los razonamientos antes expresados y con base a lo establecido en el artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución y 30 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia para conocer de la Materia Especial de Niños y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el acuerdo suscrito por las partes, el cual riela al folio doce (12) del presente expediente, y que consiste en que el ciudadano JESÚS SALVADOR PIBERNART PÉREZ, antes identificado, cancelará por concepto de obligación alimentaria a la ciudadana YULITZA DEL VALLE DÍAZ ESPINOZA, antes identificada, la cantidad de doscientos mil Bolívares mensuales (200.000,00 Bs.), divididos en dos pagos quincenales de cien mil bolívares cada uno (100.000,00 Bs.), con excepción de los meses de Septiembre y Dic.....