Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el permiso de traslado los penados ALEX RAMON LAGUNA REVILLA , titular de la cédula de identidad Nº 7.801.66 Y MARCOS TULIO HERRERA ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.795.347 , causa N 6E-118 -03, para trasladarse desde la Cárcel Nacional de Maracaibo al acto que se efectuara en el Circulo Militar de Maracaibo el dia Miércoles 27 de Julio de 2005 , desde las 8:00 de la mañana.-
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 ordinal C, de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.