REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de JULIO de 2005
194º y 144º

RESOLUCION NRO. 465-05 Causa N° 6E-118-03.-
En ocasión al plan de contingencia provisorio implementado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud del programa especial de capacitación para la regularización de la titularidad de los Jueces no titulares del cual participa la Jueza de este Tribunal, aunado a la emergencia carcelaria y por cuanto estamos en el deber de garantizar el derecho constitucional a la libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal se constituyó y en consecuencia pasa a resolver lo siguiente:
Vista la solicitud de permiso de traslado de fecha 26-07-05, emanado del de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento de Asesoria legal, mediante el cual solicita permiso de traslado de los penados ALEX RAMON LAGUNA REVILLA , titular de la cédula de identidad Nº 7.801.66 Y MARCOS TULIO HERRERA ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.795.347 , Causa N°6E-118 -03, para trasladarse desde la Cárcel Nacional de Maracaibo al acto que se efectuara en el Circulo Militar de Maracaibo el dia Miércoles 27 de Julio de 2005, desde las 8:00 de la mañana.- .-
Este tribunal a los fines de resolver lo solicitado, observa:
Los penados ALEX RAMON LAGUNA REVILLA , titular de la cédula de identidad Nº 7.801.66 Y MARCOS TULIO HERRERA ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.795.347 , actualmente recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, ha observado una excelente conducta; en virtud de lo cual esta Juzgadora, a los fines de estimular el desarrollo progresivo a través del sistema reglamentario de premios, privilegios y recompensas, que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso, considera ajustado a derecho, oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo,,autorizando el permiso solicitado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 ordinal C, de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el permiso de traslado los penados ALEX RAMON LAGUNA REVILLA , titular de la cédula de identidad Nº 7.801.66 Y MARCOS TULIO HERRERA ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.795.347 , causa N 6E-118 -03, para trasladarse desde la Cárcel Nacional de Maracaibo al acto que se efectuara en el Circulo Militar de Maracaibo el dia Miércoles 27 de Julio de 2005 , desde las 8:00 de la mañana.-
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 ordinal C, de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

LA SECRETARIA

ABOG. HASSNA ABDELMAJID






En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 465-05 y se ofició bajo el Nº 3811-05.-
LA SECRETARIA

ABOG. HASSNA ABDELMAJID