En atención a las consideraciones precedentes, es por que este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Alfredo Neptalí Copland, contra el ciudadano Argenis Ramírez, ambas partes ya identificadas por Desalojo de un inmueble ubicado en La Agustinera, sector El Tejar, Municipio Píritu, Distrito Peñalver Estado Anzoátegui
SEGUNDO: De conformidad con el particular anterior el ciudadano Argenis Ramírez debe entregar al ciudadano Alfredo Neptalí Copland el inmueble señalado debidamente desocupado libre de personas y cosas.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos de la presente causa.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Munic.....