REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

DEMANDANTE: ALFREDO NEPTALI COPLAND, domiciliado en la ciudad de Juan Griego en el Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.063.606.
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO BALESTRINI MORONTA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.055, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.455.275.
DEMANDADA: ARGENIS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.958.667.
MOTIVO: DESALOJO.
En fecha 12 de Abril del 2005, fue presentada el libelo de demanda por el ciudadano ALFREDO NEPTALI COPLAND, asistido de abogado, constante de Un (01) folio útil y anexos, contra el ciudadano ARGENIS RAMÍREZ por DESALOJO .- (folio 01 al 7).-
En fecha 27 de Abril del 2005, fue admitida la demanda y se ordenó emplazar al ciudadano ARGENIS RAMIREZ, antes identificado, para que compareciera por ante este tribunal al segundo (2º) día de Despacho después de citado (folio 8).
En fecha 05 de Mayo del 2005, diligenció el ciudadano ALFREDO NEPTALI COPLAND, asistido de abogado, mediante la cual le otorgo poder apud-acta, al abogado en ejercicio FRANCISCO BALESTRINI, inscrito en el Inpreabagado bajo el Nº 18.055. (Folio 9 y 10).
En fecha 10 de Mayo de 2005, se libraron compulsa con su orden de comparecencia y se envió con oficio Nº 2940-179, Al Juzgado del Municipio Píritu, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.- (Folios 11 al 13).
En fecha 30 de Junio del 2005, se recibió comisión con oficio Nº 2028-195 de fecha 28 de Junio de 2005, procedente del Juzgado Ordinario de Municipio Fernando de Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui, constante de SEIS (6) folios útiles, se ordenó agregarlo a los autos.- (Folios 14 al 22).
En fecha 14 de Julio del 2005, diligencio el abogado en ejercicio, antes identificado, solicitando al Tribunal que sentencie la presente causa. (folio 23)
La presente causa la inicia el ciudadano Alfredo Neptalí Copland debidamente asistido por el Dr. Francisco Balestrini Moronta, en su condición de Arrendador de un inmueble, ubicado en el sector “El Tejar”, calle La Agustinero, Municipio Píritu, del Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui contra el ciudadano Argenis Ramírez por Desalojo del inmueble señalado motivado a que se lo cedió en arrendamiento desde el 01 de enero del 2002, hasta el 01 de Julio del 2002 según contrato anexo con un canon de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales y hasta la presente fecha no ha cancelado ninguna mensualidad. El referido contrato estipula como domicilio especial la ciudad de La Asunción y los cánones mensuales de arrendamiento se abrigaba a depositarlos en la Cuenta bancaria Nº 1-412-0091138 del Banco de Venezuela, causales esta que incumplió y es por lo de conformidad en el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario solicita se decrete sentencia definitiva de Desalojo y se proceda de conformidad con el ordinal 7º del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil al secuestro del mismo, estimando la presente acción en UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000).
Ahora bien habiendo sido practicada la citación del demandado en forma personal por el Juzgado del Municipio Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no dio contestación a la presente demanda en el plazo indicado por lo cual se le tiene por confeso, ni promovió prueba alguna que le favoreciera en el transcurso del Juicio, en atención a ello incurrió en confesión ficta como lo pauta el articulo 362 del Código de procedimiento Civil y ASI SE DECLARA.