Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado ANDRES SEGUNDO ROMERO VERA, Venezolano, natural de Machiques del Municipio Perijá del Estado Zulia soltero, de 30 años de edad, 30-03-73, cédula de identidad Nro. V-11.720.034, de profesión u oficio funcionario del SAVEZ, hijo de Andrés Romero y Ludis Vera , residenciado en El caserío San Ignacio, frente al Centro Familiar La Hoyada , Parroquia Sixto Zambrano , La Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijà del Estado Zulia, conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 y 34 del Código penal, que cumplirá en el Establecimiento Penitenciario que determine el Juez de Ejecuci.....