-VIII-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada en ejercicio ODALIS CORCHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 105.871, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano EUGENIO D’ ALESSANDRO MIGLIACCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.245.229, en contra de la sentencia interlocutoria N° 119, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Maracaibo. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria N° 119, dictada por el Tribunal Tercero .....