Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.) Homologado el convenimiento celebrado por las partes en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana LILIANA MARGARITA CHIRINOS en contra del ciudadano RUBÉN DARÍO MORALES RAMOS, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia:
2.) Se ordena SUSPENDER LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA sobre el cincuenta por ciento (50%), de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO y CAJA DE AHORROS, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano RUBÉN DARÍO MORALES RAMOS, antes identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A, Petróleos de Venezuela, en el estado Zulia, en virtud del matrimonio que existía entre las partes desde el 10 de Enero del año .....