Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la incidencia de medida cautelar surgida en el juicio que, por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PODER, sigue el ciudadano QUIRINO MARTINEZ OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.148.513, en contra de la REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y en contra de los ciudadanos JOSÉ LUIS OVALLES VASQUEZ, ATILIO ENRIQUE PEÑA TORO, RODOLFO ENRIQUE ALASTRE URRIBARRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.816.021, V-10.405.584 y V-15.559.394, respectivamente; los dos primeros por haber sido testigos instrumentales en el acto de autenticación del documento que se señala como falso.....