Es por ello que a los fines de preservar la integridad, el Derecho al Debido Proceso, a la Tutela Judicial Efectivo y a una Justicia Equitativa, esta Operadora de Justicia; de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y el criterio jurisprudencial ut supra citado, corrige los errores materiales en la presente Decisión No. 164-23.
Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia dictada y publicada en fecha trece (13) de junio de 2023 y que riela en el folio ciento ochenta y cinco (185) del presente expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.