DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: la falta de legitimación pasiva del ciudadano Daniel Josué Áñez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.307.522 y, en consecuencia, INADMISIBLE la demanda por Desalojo incoada por el profesional del derecho Enrique Murillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.058, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Marbet Alexandra Áñez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.693.015. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente acción.