En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia, en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, presentado por la parte accionante la ciudadana PAOLA ALEJANDRA PARRA FLORES, titular de la cedula de identidad numero V-.13.931.718, actuando debidamente representado por su apoderado judicial el Abogado ARMANDO MACHADO RUBIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.875, en contra de la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, relativo a conceptos laborales.