.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EDIANA CAROLINA MARENCO JIMENEZ, JOSE ISABEL SABALZA LARA y FIDELINA DEL CARMEN DELGAGO, como Únicos y Universales Herederos del causante JUNIOR ALBERTO SABALZA DELGADO. .- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
La Juez
Abog. Maria Idelma Gutiérrez
El Secretario
Abog. Gastón González U
En la misma fecha se devuelve constante de quince (15) folios útiles y se dejó copia certificada para formar expediente N°1708-17.-
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