Sent.122-2017
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de junio de 2017
207° y 158°
En vista de haber recibido este tribunal los documentos requeridos para decidir sobre la admisión, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- La ciudadana EDIANA CAROLINA MARENCO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.957.263, asistida por la abogada en ejercicio WANDA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.422, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos JOSE ISABEL SABALZA LARA y FIDELINA DEL CARMEN DELGAGO como Únicos y Universales Herederos del causante JUNIOR ALBERTO SABALZA DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.458.925 y falleciera en fecha 14 de febrero de 2017, en Jurisdicción de la Parroquia Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico.- El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Actas de nacimiento; 3) Copias de cédula; 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo en fecha 10 de Mayo de 2017; 5) Acta de Matrimonio.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EDIANA CAROLINA MARENCO JIMENEZ, JOSE ISABEL SABALZA LARA y FIDELINA DEL CARMEN DELGAGO, como Únicos y Universales Herederos del causante JUNIOR ALBERTO SABALZA DELGADO. .- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
La Juez
Abog. Maria Idelma Gutiérrez
El Secretario

Abog. Gastón González U
En la misma fecha se devuelve constante de quince (15) folios útiles y se dejó copia certificada para formar expediente N°1708-17.-
El Secretario

Abog. Gastón González U
MIG/GGU/FML.-