declara:
• CON LUGAR la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento realizada por los ciudadanos: JACKELINE YSABEL VILLARROEL VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.856.645, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, y JOSE GREGORIO MADRIZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.864.550, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistidos por las Abogadas en Ejercicio ARELIS ALAÑA SUBERO, ROSSANA ANDREWS y DAYANA ISABEL OROZCO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 46.502, 33.750 y 103.286, respectivamente; en relación con el adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de 16 años de edad; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Prefecto de la parroquia Alonso de Ojeda, del municipio Lagunillas del estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil de Matrimonio No.201, en fecha 18 .....