DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue la ciudadana DIANA CAROLINA MONTIEL MONTIEL en contra de las Sociedades Mercantiles DA VINCI BARRA BEBIDAS Y ALIMENTOS, C.A., y MACCHERONIS, C.A., partes plenamente identificadas en actas procesales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año.....