En el día hábil de hoy, 26 de Junio de 2015, siendo las 10:43 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece los apoderados judiciales abogados Carlos Rios, María Acosta y Jorge Rangel en representación del demandante y PAPELERIA ESTEVA EL TRANSITO C.A., ANA MARIA MAZZEI DE ESTEVA y CAROLINA ESTEVA MAZZEI en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Claudia Lugo, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.