REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
 
Maracaibo, veintiséis de junio de dos mil quince
 
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO: VP01-S-2015-000377
 
 
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diez (10) de Junio de 2015 por la abogada en ejercicio Karen Ocando, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.940, en representación de la parte demandada sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y la abogada María Lobo, inpreabogado N° 188.766 asistiendo al ciudadano CARLOS MAYOR en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal  una  vez   analizadas   los   términos   en   los  cuales fue redactada la  presente transacción en la cual la parte demandada pagará al demandante la cantidad de treinta y dos mil ochocientos sesenta y cinco bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 32.865,35), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en cuanto se refiere a los conceptos señalados en la presente Consignación de Prestaciones Sociales, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada. 
 
EL  JUEZ,
 
 
ABOG. ANTONIO BARROSO                                               LA SECRETARIA,
 
 
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